Funcionamiento del Canal.



La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una persona jurídica autónoma de Derecho Público; dispone, pues, de los recursos técnicos necesarios para resolver el problema de la disponibilidad del recurso hídrico frente a la amenaza del cambio climático.  


De las disposiciones constitucionales y legales que regulan 

el funcionamiento del Canal de Panamá.

En virtud del Título Constitucional XIV sobre El Canal de Panamá1 y de la Ley Orgánica de la ACP, Ley No. 19 de 11 de julio de 1997, el Canal de Panamá ha venido funcionando de manera segura, continua, eficiente y rentable durante los últimos veinticinco años.  Sin embargo, al identificar la aplicación de las medidas contempladas en la Sección 19 de la Ley Estadounidense de Marina Mercante de 1920 como una potencial causa de conflicto en las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos2, se hace necesario divulgar el contenido de las normas constitucionales y legales que regulan el funcionamiento de la vía interoceánica.


El Funcionamiento Seguro del Canal.

Con relación a la seguridad en los puertos adyacentes al Canal de Panamá, cabe mencionar que el Artículo 316 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que los planes de construcción, uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en las riberas del Canal de Panamá requerirán la aprobación previa de la ACP. En desarrollo del mandato constitucional, el Artículo 57 (2) de Ley Orgánica de la ACP establece que la Autoridad reglamentará el tránsito, la inspección y el control de las naves, así como todas las demás actividades relacionadas con la navegación en el Canal y en los puertos adyacentes a éste, incluyendo la seguridad marítima, el practicaje y la concesión de licencias especiales para ejercer en el Canal, a prácticos, oficiales y a operadores de naves y de otros equipos flotantes. Aunado a lo anterior, el Artículo 58 de la Ley Orgánica de la ACP también establece que toda nave o embarcación que transite o se desplace por las aguas del Canal, los fondeaderos, los atracaderos y los puertos adyacentes a éste, estará sujeta a las órdenes y a la supervisión del control de tráfico de la Autoridad, de conformidad con sus reglamentos.


  • El Funcionamiento Continuo del Canal.

El Artículo 322 de la Constitución Política establece que en consideración al servicio público internacional esencial que presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna. A pesar de las restricciones de calado y la reducción del número de tránsitos diarios por el Canal de Panamá durante el año 20233, el funcionamiento del Canal de Panamá no se interrumpió por los efectos negativos del cambio climático (sequía). Para garantizar el funcionamiento continuo del Canal, también se estableció en el Artículo 126 de la Ley Orgánica de la ACP que en ningún caso podrá decretarse, en la jurisdicción contencioso-administrativa, la suspensión provisional de cualquier acto de la Autoridad demandado ante aquella; ni procede la suspensión del acto de la Autoridad recurrido en amparo de garantías constitucionales. Por tratarse de la prestación de un servicio público internacional esencial, los procesos de consulta de la ACP deben ser ejemplo de transparencia para el resto de las instituciones del Estado panameño, por lo que se requiere de personal altamente capacitado en lo que respecta a la toma de decisiones.


  • El Funcionamiento Eficiente del Canal.

El Artículo 322 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que la ACP está sujeta a un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos, adoptando un Plan General de Empleo que mantendrá como mínimo las condiciones y los derechos laborales similares al 31 de diciembre de 1999. Siendo así, a los funcionarios, trabajadores de confianza, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de la Autoridad, no le serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo y del Código Administrativo, ni normas legales o reglamentarias que establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, salvo lo que expresamente se dispone en la Ley Orgánica de la ACP4. Los principios de mérito e igualdad de oportunidades son el fundamento del régimen laboral de la ACP y si bien contratará preferentemente a nacionales panameños, no está prohibida la contratación de trabajadores extranjeros siempre que no se rebajen las condiciones o normas de vida del empleado panameño y se cumplan los siguientes requisitos: que se cuente con la previa autorización del administrador, que el cargo sea de difícil reclutamiento y que se hayan agotado las vías para encontrar a un nacional panameño calificado.


El Funcionamiento Rentable del Canal.

Por tratarse de la prestación de un servicio público internacional esencial, que requiere de los recursos económicos necesarios para garantizar la administración, funcionamiento, mantenimiento y modernización de la vía interoceánica5, una negociación Panamá-Estados Unidos que tenga como objetivo la gratuidad de peajes, tasas y derechos por el uso del Canal y sus servicios conexos sería inconstitucional6, pues la facultad y atribución contenida en el Artículo 319 (2) de la Constitución Política, o sea, la de fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal y sus servicios conexos, corresponde a la Junta Directiva de la ACP con sujeción a la aprobación final del Consejo de Gabinete. Cabe mencionar que en desarrollo del mandato constitucional y en concordancia con el Tratado de Neutralidad, el artículo 76 de la Ley Orgánica de la ACP dispone que ni el Gobierno ni la Autoridad podrán exonerar del pago de peajes, derechos o tasas, por la prestación de servicios en el Canal; sin embargo, no pagarán peajes en su tránsito por el Canal, las naves que así tengan derecho en virtud de tratados internacionales vigentes, ratificados por Panamá7.

En conclusión, las inquietudes de la Comisión Marítima Federal de los Estados Unidos con relación a la disponibilidad del recurso hídrico frente a la amenaza del cambio climático y la presencia de una empresa extranjera (de capital chino) en puertos adyacentes al Canal de Panamá serán disipadas en la medida en que se de a conocer la normativa constitucional y legal que regula el funcionamiento de la vía interoceánica.


1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. Sistemas Jurídicos, S.A., Panamá, 2004, 162 pp.

2Para conocer los testimonios del presidente y comisionado de la Comisión Marítima Federal ante el Comité de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado de los Estados Unidos, véase SOLA, Louis E. Fees and Foreign Influence: Examining the Panama Canal and Its Impact on U.S. Trade and National Security. Federal Maritime Commission, Washington, DC, January 28, 2025, 3 pp.; y MAFFEI, Daniel B. Fees and Foreign Influence: Examining the Panama Canal and Its Impact on U.S. Trade and National Security. Federal Maritime Commission, Washington, DC, January 28, 2025, 2 pp.

3En 2023 el número de tránsitos diarios por el Canal de Panamá se redujo de 36 a 22 por día y las restricciones de calado se redujeron de 50 pies a 44 pies para los buques Neopanamax (Kramek, 2025).

4Artículo 81 de la Ley No. 19 de 11 de julio de 1997, Capítulo V, relativo a la Administración de Personal y Relaciones Laborales.

5Véase Artículo 319 (2) de la Constitución Política de la República de Panamá y Artículo III (c) del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá (1977), según el cual se requiere del peaje para alcanzar los fines de seguridad, eficiencia y mantenimiento apropiado del Canal.

6El Comunicado del Departamento de Estado de los Estados Unidos de 5 de febrero de 2025 no está en sintonía con el Artículo III (c) del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá (1977), el cual establece que los peajes y otros derechos por servicio de tránsito y conexos serán justos, razonables, equitativos y consistentes con el Derecho Internacional.

7El Artículo VI (2) del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá (1977) establece que la República de Panamá podrá otorgar a las Repúblicas de Colombia y Costa Rica el derecho de tránsito libre de peajes.